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Estatuto Cooperativa Ganadera "El Pronunciamiento" Ltda.

Cooperativa Ganadera "El Pronunciamiento" Ltda.
Basavilbaso. E. R.
Fundada el 22 de Septiembre de 1951
Personería Jurídica acordada el 22 de julio de 1952
Inscripta en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Industria y Comercio de la Nación bajo el Nº 2783
Adherida a la Federación Entrerriana de Cooperativas

Estatutos

El cooperativismo libre es el medio más eficaz que conduce a la capacitación económica, hermanando el esfuerzo generoso entre sus asociados para beneficio colectivo de entre los mismo

Solo pueden ser fuertes las instituciones, donde la idea tiene más importancia que las cifras.

CAPITULO I

CONSTITUCION Y DOMICILIO

Art. 1º.- Bajo la denominación de "Cooperativa Ganadera El Pronunciamiento Ltda." Se constituye una sociedad cooperativa entre ganaderos que se regirá por las disposiciones de la Ley Nacional Nº 11.388, por las demás disposiciones legales pertinentes y por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Art. 2º.- El domicilio legal de la Sociedad será en la ciudad de Basavilbaso, Provincia de Entre Ríos

Art. 3º.- La duración de la sociedad es ilimitada y no se disolverá mientras queden diez asociados que quieran continuarla.

CAPITULO IIº

OBJETOS Y FINES

Art. 4º.- El objeto principal de esta sociedad cooperativa será facilitar a sus socios el desenvolvimiento de las actividades ganaderas, procurar la mejor colocación de sus productos y la adquisición de implementos, útiles, maquinarias, remedios veterinarios y todo lo que sea necesario para la mejor explotación pecuaria pudiendo para tales fines realizar los siguientes actos a saber: a) realizar remates, ferias de ganados, remates en general, exposiciones y certámenes ya sea en Basavilbaso o en cualquier punto de la República como así mismo compra-venta privadas de ganados, productos, subproductos de la ganadería que efectuará solamente a comisión por cuenta de sus asociados, pudiendo también ocuparse en comisiones y consignaciones en general, a cuyo efecto podrá proveerse de locales propios o arrendarlos para remates o pastajes de ganados b) Adquirir para sus asociados los elementos necesarios y por cuenta de ellos para el trabajo del campo, como máquinas, alambres, maderas, productos veterinarios y todo lo que pueda ser útil para los socios c) Proveerse de elementos para el transporte de ganados y forrajes d) Obtener créditos en los Bancos oficiales y particulares, sociedades o compañías, pudiendo realizar préstamos con garantía hipotecaria a cuyo efecto podrá ajustarse a la Ley y reglamentaciones exigidas por el Banco Hipotecario Nacional para las instalaciones, ampliaciones y capital en giro necesario para la mejor marcha de la sociedad. e) Gestionar créditos para los asociados f) Conceder anticipos de fondos a sus asociados con la garantía de los productos depositados h) Estimular entre los asociados el mejoramiento del ganado mediante la adquisición de sementales y propagación de forrajeras aptas para la zona i) Convenir por cuenta de los socios en forma individual o colectiva, en compañías especializadas, toda clase seguros que se refieran a las actividades sociales quedando entendido que todas estas operaciones se efectuarán por cuenta o orden de asociados exclusivamente j) Hacer suyas o apoyar toda iniciativa que tienda a fomentar el espíritu de unión, de solidaridad y mutualismo entre los productores rurales y que promueva el adelanto cultural, técnico y económico, excluyendo terminantemente, en todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas o de nacionalidad.

Art. 5º.- Asociarse con otras cooperativas existentes para formar una Federación de Cooperativas existente para realizar en común alguno o algunos propósitos de la sociedad, siempre que en la Federación o Asociación, cada cooperativa asociada conserve su completa autonomía e independencia.

Art. 6º.- Para cada uno de los objetos enumerados en el artículo anterior en Consejo de Administración redactará los reglamentos internos por los cuales ha de regir sus operaciones y fijará con precisión las relaciones entre la sociedad y sus asociados.

Art. 7º.- El capital social será ilimitado y estará constituido por acciones individuales y nominativas de cien pesos moneda nacional cada una pagaderas al contado o en cuotas cuyo valor y plazo fijará el Consejo de Administración.

Art. 8º.- Todo suscriptor a adquiriente de acciones pagará un derecho de inscripción de cinco pesos moneda nacional de curso legal con destino a sufragar los gastos de constitución, organización y propaganda de la sociedad.

Art. 9º.- Los títulos de las acciones serán tomadas de un libro talonario y extendidas en número progresivo de orden firmados por el presidente, secretario y tesorero. Mientras no haya integrado el valor total de la acción el socio recibirá un recibo provisorio por cada una de las cuotas que abone.